Siguiendo con el post referente al uso incosentido de fotografías, nos centraremos ahora en la vertiente de los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
En esta nueva entrada analizamos el uso inconsentido de las fotografías cuando éstas afectan a nuestra intimidad y a nuestra propia imagen.
Se trata de Derechos Fundamentales dotados de una especial protección. En concreto es el artículo 18 de nuestra Constitución en que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En este caso estamos antes fotos personales, vuestras o de vuestros hijos. Y puede ser una foto que os hacen sin consentimiento u os la “quitan” de algún dispositivo para publicarla en la red.
Todos estos supuestos afectan a la intimidad o a la propia imagen, y estos hechos incluso podrían ser constitutivos de uno o varios delitos.
En estos casos, al verse afectados derechos fundamentales el nivel de protección es mayor aún, pero las recomendaciones iniciales son muy similares a las que establecíamos cuando nos referíamos a la protección de los derechos de autor:
1º.- Contactar con la web o con la persona que esté publicando esa fotografía sin nuestro permiso, para solicitarle que la retire de manera inmediata dado que afecta a nuestra intimidad o a nuestra imagen y no tiene permiso para ello.
2º.- Si la fotografía o el vídeo ha sido colgado en alguna de las redes sociales más famosas, Facebook, Twiter, Istagram, etc. o en cualquier otra, denunciar el hecho a través de sus propios formularios de denuncias, que en caso de vulneración de derechos son bastantes eficaces, especialmente mi experiencia con Facebook ha sido muy buena en cuanto a bloqueo de enlaces, o eliminación de fotografías que infringían derechos fundamentales como los ya señalados.
Para ello debéis facilitar la URL exacta desde donde se está publicando la fotografía para facilitar su bloqueo o eliminación.
3º.- Si no conseguimos que la retiren solo nos queda acudir a la vía judicial, a los Tribunales. Vía que tiene dos vertientes en función de la gravedad de los hechos:
A.- VIA CIVIL.- Demanda dirigida a conseguir la reparación de la intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, acto definido expresamente como tal en el art. 7.5 de la ley de protección civil del derecho fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen, que genera el derecho a la correspondiente indemnización económica, incluyendo los daños morales.
B.- VÍA PENAL.- La denuncia del posible o posibles delitos que se hayan podido cometer, delitos contra la intimidad personal con la consiguiente solicitud de medidas cautelares urgentes, si procede, dirigidas a la eliminación o bloqueo de acceso desde España a través de los proveedores de servicios en este país, las cuales deben ser acordadas por el juez, que lo hará en base a la gravedad de los indicios delictivos puestos de manifiesto en nuestra denuncia.
Los delitos ante los que nos podemos encontrar aquí pueden llegar a ser muy graves, como lo es el delito de descubrimiento y revelación de secretos que lleva aparejada una pena que puede ir de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, para quienes para descubrir algún secreto o vulnerar nuestra intimidad:
1.- se apodere de nuestros papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales
2.- o intercepte nuestras telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
En cualquier caso, este es solo un ejemplo, pues dependiendo de la conducta ante la que nos encontremos se podría dar un tipo de delito u otro. Lo más importante ante esto es actuar muy rápido y como siempre proveernos de las pruebas necesarias que acrediten lo que estamos denunciando, es decir pantallazos y acta notarial de los mismos, que acrediten el uso de la fotografía personal o del contenido que vulnere nuestra intimidad.
Como señalábamos deberemos estudiar cada caso en concreto para determinar el tipo de infracción ante la que nos encontramos y determinar el perjuicio que nos causa y por tanto emprender la vía reparadora más adecuada.
Ana Belén Spínola Pérez
Abogada.
Responsable del Departamento jurídico de Adandlaw Madrid
1 Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
ARTÍCULO 7 .- Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el art. 2 de esta ley:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2. (referidas a las imágenes de personas y cargos públicos o profesiones notorias o de proyección pública, imágenes de actos públicos o en lugares abiertos al público, su caricaturización según el uso social).
2 thoughts on “Qué hacer si usan mi foto en otra web sin mi consentimiento (II) Derecho a la intimidad y a la propia imagen”
MC
(19 febrero, 2020 -4:11 pm)Acabo de descubrir que se están utilizando sin mi consentimiento gran cantidad de fotos de mi blog en páginas de venta on-line que he descubierto son fraudulenta. Están cogiendo fotografias de mi blog, que han sido sacadas por mí y que muestran articulos creados también por mí, para poner «supuestamente» en venta tales piezas a las que añaden un precio aleatorio con grandes rebajas. He indagado y visto que estas páginas están siendo denunciadas por fraude por parte de muchos consumidores que creen comprar artículos en ellas (entre ellos los míos) pero que nunca reciben. Por este motivo, además, mi blog está siendo penalizado y perdiendo posicionamiento en los buscadores. Me gustaría saber cómo puedo hacer que desaparezcan mis fotos de páginas que las están utilizando sin mi permiso y cómo hacer que Blogger subsane la penalización a la que estoy siendo sometida por una falta ajena a mí.
Mónica
(20 febrero, 2020 -9:07 am)Para el posicionamiento puedes «denunciar» esas urls directamente en Google. En cuanto a las páginas puedes intentar denunciar por tu cuenta pero es muy complicado, son muchas que usan ese sistema y es muy difícil poder hacer algo contra ellas, lamentablemente.