Legalidad: La importancia del registro de tu marca

Ya tengas un negocio o un blog, es muy importante que registres tu marca. Que todo tu trabajo creando tu identidad digital no caiga en saco roto!

En la actualidad, los signos distintivos tienen una gran importancia para las empresas. Entendemos por signo distintivo, conforme regula la Ley 17/2001 de 7 Diciembre, en su artículo 4, “todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otra”.
El derecho de marca nace con su inscripción en el registro público, en España, el organismo responsable del registro y concesión de las marcas es la Oficina Española de Marcas y Patentes.
La única obligación del titular de la marca es usarla en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de su concesión.
El procedimiento es sencillo y al alcance de cualquier ciudadano. En la página de la OEMP se describen los pasos a seguir para la tramitación del registro de las marcas.
El derecho de marca permite utilizar un signo durante 10 años, tras los cuales se debe solicitar su renovación.
El registro conlleva el derecho de uso exclusivo  en el tráfico económico para el titular de la marca, además otorga el derecho de impedir que terceros la utilicen:
– para productos o servicios similares,
– o en el caso de que sea una marca notoria (conocida en el tráfico mercantil por el sector pertinente del público al que se destinan los productos), y renombrada e inscrita (conocida por el público en general), puede impedir que la utilicen incluso para productos o servicios diferentes.
Estas prohibiciones pretenden evitar el riesgo de confusión y asociación entre el signo y la marca por parte del público.
La inscripción debe respetar el Principio de Novedad, es decir, que no podremos inscribir una marca que ya esté inscrita y que sea similar a otra para productos o servicios semejantes, ya que podría causar confusión en los consumidores.
Si es compatible utilizar signos distintivos iguales referidos a un producto diferente, atendiendo al Principio de Especialidad: Ejemplo: Camel_ Tabaco; Kamel_ Artículos de Perfumería.
Las marcas renombradas1 inscritas, como por ejemplo Coca-Cola, Adidas, etc. son la única excepción al Principio de Especialidad, ya que impiden que se utilice ningún signo similar, aunque el producto sea diferente, ya que podría suponer un aprovechamiento indebido.
En conclusión, es importante y necesario que si tenéis una marca a través de la cual dais a conocer vuestros productos o servicios os decidáis a inscribirla en el registro, a fin de evitar la posible utilización por terceros de esa marca, y por tanto su aprovechamiento por un tercero ajeno. Hecho que no podréis evitar si vuestra marca no ha sido registrada o es notoriamente conocida.
La finalidad del registro es proteger los intereses de los empresarios, evitando que ningún competidor se beneficie del buen nombre de la marca y sustraiga la clientela, pero también es proteger a los consumidores con el fin de evitarles una confusión o engaño por parte de los competidores que utilizan de forma indebida para sus propios productos la misma o semejante marca.
Fdo.- Ana Belén Spínola Pérez
ABOGADA. Responsable del departamento legal de Adandlaw
ana.spinola@adandlaw.com
1Marca notoria es la que es conocida por el sector al que está destinada.
Marca renombrada es la que goza de reconocimiento público con independencia del sector.

Autor entrada: Mónica

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