Fiscalidad para bloggers por ConsultoriaBlogger.com

Cuando abrimos un bar, una tienda online o un comercio a pie de calle, damos por hecho que tenemos que darnos de alta en Hacienda, declarar nuestros gastos e ingresos, llevar una contabilidad ordenada y, por supuesto, darnos de alta como autónomos o constituir una sociedad, según el caso o la preferencia.

“Y, yo os pregunto, ¿por qué no nos surge la misma duda cuando abrimos un blog o monetizamos una red social?
Y la respuesta suele ser siempre la misma: “Para lo poco que gano, encima, lo voy a declarar… ¡si es imposible que me pillen!”

Pues bien, Hacienda, como bien sabéis, nos hace tributar prácticamente por todo los ingresos que percibimos (los intereses que nos paga el banco por nuestro dinero, si recibimos una herencia, etc y, por supuesto, si vendemos productos o servicios).

Como os decía al principio del artículo, a nadie se le ocurre no darse de alta y regularizar su situación cuando monta un negocio y mucho menos si lo hace “físicamente”, de manera tangible, como puede ser un restaurante o un comercio.

Cuando abrimos (y monetizamos) un blog o una red social, nos encontramos ante la misma situación, aunque a simple vista nos pueda parecer que no. Y esto es así porque, si tú percibes ingresos por un banner publicitario, por un post patrocinado o por publicar una foto o un vídeo en tus redes sociales, querido lector, te felicito, ¡eres autónomo!. Sí sí, como lo lees, a ojos de Hacienda estás ejerciendo una actividad profesional, por la que, por tanto, deberás declarar tus ingresos y tributar por ellos ante el Estado.

Y, una vez asumido que esto es así, vamos a pasar a resolver ciertas cuestiones típicas que suelen surgir:

¿Tengo que darme de alta en el RETA (Seg. Social) si tengo ingresos muy bajos?

¡Esta es la pregunta estrella!. Hay que atender a las siguientes casuísticas:

– Trabajo por cuenta ajena y tengo un blog/perfil monetizado: en este caso, si los ingresos que percibas por el blog no superan el SMI, existen varias sentencias del Tribunal Supremo que abogan por la no obligatoriedad de darnos de alta en el RETA, por lo que no tendríamos, en teoría, que hacerlo, a pesar del criterio de habitualidad.

– Ya soy autónom@ y tengo un blog/perfil monetizado: en ese caso ya estas cotizando como autónomo y pagando tu recibo. Lo único que tendrás que hacer es darte de alta en el epígrafe correspondiente a publicidad y declarar, por separado en tu renta anual, los ingresos y gastos que corresponden a cada actividad.

– Mi única fuente de ingresos (por pocos que sean) provienen del blog/perfil monetizado: en este caso las probabilidades de tener más problemas ante la inspección son mayores si no nos damos de alta en el RETA, aunque no lleguemos al SMI, puesto que, al no tener otro “medio de vida”, otra fuente de ingresos, la S. Social puede poner problemas y obligarnos a cotizar, pero aún así se podría discutir la obligatoriedad o no, porque, como hemos comentado antes, existen sentencias favorables en los casos de percepción de ingresos inferiores al SMI.

¿Que podría pasar si no me doy de alta en Hacienda y “me pillan”?

Que la Agencia Tributaria puede exigirte la liquidación del IVA de los últimos 4 años (período no prescrito) y, además, te obligará a pagar una sanción e intereses de demora.

Si no me doy de alta en Hacienda ¿cómo pueden “pillarme” cobrando tan poco?

Con empresas grandes (y con toda aquella que haga las cosas bien), si tu no les envías la factura por la publicidad contratada verás que ellos te mandarán un documento, parecido a un recibo, con un % de retención sobre el bruto y tus datos personales.

Ese ingreso aparecerá en tus datos fiscales cuando hagas la declaración de la renta, puesto que la empresa que te ha contratado la publicidad, va a ingresar a Hacienda esa retención y le facilitará tus datos y, ahí, es cuando te “pillan”.

¿Puedo ahorrarme las gestiones si contrato el servicio de cooperativas de facturación (tipo Factoo)?

Actualmente este tipo de empresas, de dudosa actividad, están siendo investigadas, dado que las gestiones que realizan no se consideran del todo lícitas, además de que el servicio que ofrecen es simplemente el de facturar por tí para que, en teoría, no tengas que pagarte el autónomo, pero no son para nada recomendables, puesto que están en el punto de mira de la Administración por fraude. Si ponéis en Google “fraude factoo” os saldrán bastantes referencias al respecto…

Si, en lugar de pagarme, me envían un producto ¿también tengo que tributar por él?

En estos casos si la marca lo hace bien, y dependiendo del valor el mismo, te mandará un certificado en el que verás el valor del producto recibido y la retención practicada e ingresada a Hacienda, que luego tú tendrás que incluir en tu declaración de la renta. Dicha operación la verás aparecer en tus datos fiscales anuales, por lo que Hacienda sabrá de esta operación.

¿Qué coste tiene el recibo de autónomo?

Actualmente tenemos en vigor la tarifa plana. Si puedes acogerte a ella (porque hay una serie de requisitos a cumplir), tus recibos de autónomo quedarán de la siguiente forma:

Del mes 0 al 12: 50€.
Del mes 13-18: 137,97€.
Del mes 19-24: 192,79€.
Del mes 25 en adelante (sin bonificación ya): +- 275€.

Muchas comunidades autónomas tienen subvenciones y bonificaciones que amplían y mejoran el pago de autónomo, puedes consultar en tu ayuntamiento o delegación regional de Hacienda.

¿Existen subvenciones para constituirme como autónom@?

Sí, a nivel estatal y regional, sobre todo si tienes que invertir inicialmente en inmovilizado (ordenadores, mobiliario, etc). Pero es requisito indispensable estar dado de alta tanto en Hacienda como en el RETA.

¿Qué declaraciones tengo que presentar?

Como cualquier otro autónomo, tendrás que presentar trimestralmente y con carácter general el Mod. 303 (liquidación del IVA). Si estás de alquiler en algún despacho o local, tendrás que presentar además el Mod. 115. Si tienes facturas emitidas o recibidas de fuera de España (pero dentro de la Unión Europea), como las de Google Ads o Facebook, tendrás que presentar el Mod. 349. Y si, además, recibes alguna factura de algún profesional que ha realizado un servicio para tí (informático, asesor, etc) y te ha aplicado retención en su factura, tendrás que presentar e ingresarla mediante el Mod. 111.

Además, anualmente tendrás que presentar:

Mod. 390 (resumen de IVA).
Mod. 100 (declaración de la renta).
Mod. 347: este modelo, informativo, solo lo presentarás si superas la cantidad de 3.005,06€ de facturación con algún cliente o proveedor.

En el caso de tener alquiler, como hemos visto antes, presentaremos también el Mod. 180, como resumen anual, así como el Mod. 190 para el resumen del Mod. 111.

¿Qué gastos puedo desgravarme?

Todos aquellos que estén directamente afectos a la actividad del blog, canal de Youtube, perfil de Instagram, etc o parcialmente afectos. También dependerá de si ejercemos la actividad en un local o desde casa.

Teniendo en cuenta que la actividad la llevamos desde casa, generalmente, que no tenemos alquilado un despacho o local para tal fin, podremos desgravarnos gastos como:

– Material de oficina: cuadernos, folios, bolígrafos, carpetas, etc.
– Tarjetas de visita.
– Gasolina: hasta un 50% siempre que puedas justificar el desplazamiento.
– Dietas: comidas con clientes, proveedores, etc, que se puedan justificar.
– Dispositivos electrónicos: ordenadores, móviles, tablets, impresoras, discos duros, etc.
– Transportes: tren, aviones, taxis, etc siempre que puedas justificar el desplazamiento.
– Consumo telefonía móvil: si solo tienes un móvil, que usas también para uso personal, lo legal sería desgravar solo el 30% del IVA y el gasto, con carácter general. Si tienes uno específico para tus gestiones con el blog, podrás desgravarte el 100%.
– Consumo telefonía fija (teléfono e internet), luz y agua: si trabajas desde casa desgravaremos un 30% del gasto y el IVA.
– Dominio, web, hosting y licencias.
– Publicidad de tu blog.
– Softwares.
– Asesores y personal externo.
– Libros y revistas profesionales.
– Estancias: siempre que estén ligadas a la actividad del blog y sean justificables.
– Parkings y estacionamientos: siempre que sean justificables.
– Cuota del RETA.
– Parte proporcional de la hipoteca y la comunidad si trabajas en casa: % en función de los metros que tenga tu despacho o el lugar donde desarolles tu labor.
– Seguro del hogar o de responsabilidad civil, si los tienes.
– Asistencias a ferias y congresos.
– Cursos de formación.
– Intereses de préstamos relacionados directamente con la actividad.
– Comisiones Paypal.
– IBI en su parte proporcional.

Espero haber resuelto, por lo menos, las dudas más básicas.

No obstante, si tienes alguna más que no veas resuelta en este artículo, puedes visitar nuestra web www.consultoriablogger.com o enviar tu cuestión a info@consultoriablogger.com. Además, por formar parte de la red de Madresfera, obtendrás un 10% de descuento en el servicio de asesoramiento mensual que podrás sumar a otros descuentos que tenemos para bloggers.

Y si estás haciendo ahora mismo la Declaración de la Renta no te pierdas su último post.

Photo by Brooke Cagle on Unsplash

Autor entrada: Mónica

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4 thoughts on “Fiscalidad para bloggers por ConsultoriaBlogger.com

    Ana B. Gonzalez

    (4 abril, 2018 -2:20 pm)

    Espero que el artículo os haya resultado de ayuda y gracias a Mónica por darle difusión.

    Muy clarito y muy interesante por si me toca volverme para España… Pero menudo mareo de papeles para dos duros la verdad (En serio, no tenía idea que hubiese que presentar tantos formularios). Mira que los alemanes son rebuscados con el papeleo normalmente y la burocracia es un rollo… Pero al menos para empezar como autónomo es mucho más fácil, rellenar un único formulario y ya está. Si tu pareja trabaja, hasta los 400 € mensuales no pagas nada ni tienes que hacer nada más, solo la declaración anual. No hay color. Luego dicen que porque hay tan pocos emprendedores en España o porque la gente trabaja en negro… 😅

    Jose

    (13 mayo, 2018 -10:04 pm)

    Magnifico post,felicidades.

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