Academia: Código de conducta de uso de influencers en la publicidad

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y la Asociación Española de Anunciantes (AEA) publicaron hace un par de meses el nuevo código de conducta sobre el uso de influencers en publicidad que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2021. Podéis consultar el código en este enlace. Es muy interesante y recomendable su lectura 😉

Para entender cómo y a quién afecta este texto, qué novedades incorpora en las relaciones comerciales en redes sociales, qué consecuencias, si las hay, tiene no cumplir el código, si es obligatorio o no cumplirlo, etc, etc. hemos hablado en una mesa redonda en nuestra Academia con los siguientes expertos desde diferentes aspectos:

Alejandro Rivas: Fundador y administrador de la agencia de marketing con influencers Marcasfera y profesor de Social Media

Ana Belén Spínola: Abogada en Ecija, profesora en UNED y especializada en nuevas tecnologías y compliance.

Fernando García Alcaide: Director del Departamento de Atención al Socio y Desarrollo Corporativo de Autocontrol

María Lázaro Ávila: Directora de Desarrollo Corporativo en Real Instituto Elcano y autora de los libros “Community manager. La guía definitiva” y “Redes sociales y menores. Guía práctica”, editados por Anaya Multimedia.

Podéis ver el resultado de la mesa redonda en el siguiente vídeo y sobre todo agradecer a nuestros invitados su tiempo y amabilidad para responder y dar su opinión sobre este necesario paso para una comunicación más clara y transparente.

Algunas conclusiones que podemos obtener tras la mesa de hoy:

  • Todos los actores del sector deben conocer la normativa actual y la regulación que ya existe sobre la publicidad también en redes sociales, independientemente del número de seguidores de un influencer o de la facturación de la marca. Hay que identificar de manera visible e inequívoca la relación comercial con la marca patrocinadora y tanto influencer como marca son responsables de su no utilización ante una posible sanción.
  • Que parece imprescindible la colaboración de las plataformas para poder cumplir de manera eficaz e identificar de manera inequívoca la publicidad.
  • Que como bien decían en el chat (que he leído atentamente) las publicaciones promocionadas no tienen por qué ser peores, o más aburridas, o menos veraces que las no promocionadas. De los creadores depende que nuestro contenido sea Y SE LEA como algo interesante, y que elijamos aquellas campañas que realmente resuenan con nosotros y nuestro perfil para así mantener la credibilidad, algo que además también interesa a la marca.
  • Que veremos en los próximos meses la efectividad de la aplicación de este código, pero que en realidad, ya sabemos todos lo que hay y no hay que hacer.
  • Que tenemos por delante más cambios y regulación, pero eso será objeto de nuevas mesas 😀

Os invitamos a obtener vuestras propias conclusiones y espero que os resulte de mucha utilidad. Contadnos vuestras impresiones en comentarios si queréis.

Incluimos aquí el post sobre este tema que ha publicado María Lázaro en su blog Hablando en corto.

Si te interesa el blogging y el marketing digital puedes encontrar más contenido útil, charlas y webinars en nuestra Academia.

 

Autor entrada: Mónica

-

3 thoughts on “Academia: Código de conducta de uso de influencers en la publicidad

    Celia

    (10 diciembre, 2020 -9:05 am)

    Tengo una duda muy grande, tanto como influencer como desde el punto de vista de la marca. Si participas en una campaña donde ganas un producto en un sorteo, entiendo que NO ES PUBLICIDAD. Si por ejemplo Madresfera me envía caldo Aneto, ¿es publicidad? ¿Es suficiente con poner “gracias a xxxx” con la @? Y si es así, si el caldo Aneto, por ejemplo, es publicidad, ¿quiere decir que tanto Aneto como yo que recibo el caldo tengo que declararlo en la declaración de la renta? Me parece muy complicado, sobretodo para personas que tiene comunidades y blogs pequeños que no llegan ni mucho menos a 10.000 seguidores.

      María

      (10 diciembre, 2020 -8:18 pm)

      Hola Celia, aquí hay dos cuestiones diferentes:
      – “Si participo en un sorteo y gano un premio, y publico una foto o un post del premio, ¿ es publicidad?”. No, no hace falta que etiquetes la publicación como #Anuncio ni nada similar. Excepto, claro está, que en las bases del sorteo se establezca que el ganador está obligado a dar publicidad al premio: en ese caso sí sería publicidad, porque la marca lo establece como contraprestación.
      – “Si participo en un sorteo (o un concurso) y gano un premio, ¿tengo que tributar por el premio?”. Depende del valor monetario del premio (independientemente de que publiques o no una imagen o un post, simplemente porque lo has ganado). Hasta 2019, los premios en especie de sorteos y concursos (y no se incluye en este concepto Loterías de Estado) por valor inferior a 300 euros no estaban sujetos a retenciones (en 2020 te reconozco que no sé si ha cambiado la norma, no estoy segura). Así que dependerá de cuántos litros de caldo Aneto ganes con Madresfera 😉
      Espero haberte resuelto la duda. Un saludo.

        Mónica

        (11 diciembre, 2020 -4:29 am)

        ¡Muchísimas gracias, María!

Responder a María Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En cumplimiento de la legislación española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y del reglamento europeo RGPD 3/2018 le informamos de:Responsable: Madresfera SLU + info

Finalidad: Gestión del envío de información solicitada, gestión de suscripciones al blog y moderación de comentarios. + info

Legitimación:: Consentimiento expreso del interesado. + info

Destinatarios: No se cederán datos a terceros para la gestión de estos datos.

Derechos: Tiene derecho a Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional. + info

Información adicional:: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en mi página web www.madresfera.com + info